PRIMERO: Sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora sociedad mercantil ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, .S.A.,
SEGUNDO: Sin lugar la oposición formulada por la parte demandada sociedad mercantil MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A., con respecto al decreto de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Bienes Muebles y en consecuencia CONFIRMADA DECISION dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, proferida en fecha 12 de abril de 2007, así como la aclaratoria de fecha 17 de abril de 2007, que declaró con lugar la oposición Y POR CONSIGUIENTE ESTE Tribunal Superior reitera la Improcedencia del decreto de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles solicitada por la parte actora sociedad mercantil ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, .S.A, por no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se CONDENA a la parte actor.....