(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la abogado OMAIRA R. MELENDEZ M, Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 6.173.630 en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 73.198, en contra de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PEREZ JAIMES, venezolana de este domicilio y titular de la cedula de identidad V- 15.208.896. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la.....