DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISIDRA MERCEDES VILLARROEL contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, representante del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU). TERCERO: No se condena en costas a la parte actora.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación,.....