IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Incompetente para conocer y decidir el presente recurso ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por los abogados RUBEN GONZALEZ GOMEZ y OSCAR GONZALEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 955 y 15.797, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de "ESTACIONAMIENTO CEN-CAP, C.A." constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 31-A Pro. de fecha 1999, sucesora de "ESTACIONAMIENTO CEN-CAP, S.R.L.", del mismo domicilio e inscrita en el referido Registro Mercantil el 13 Mayo 1971, bajo el Nº 36, Tomo 43-A-Pro.....