En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano THAIS CALDERON OVALLES y la empresa MINISTERIO DEL PODER POPULAR SALUD; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juego de copias certificadas de la transacción suscrita y de la presente decisión, en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.
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