En virtud de la sentencia que declara con lugar la solicitud de Reconocimiento de Relación Concubinaria incoada por la ciudadana GEOCONDA MARIA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.556.413 esta Sala de Juicio RATIFICA, la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha 26/05/2003, sobre un bien inmueble destinado a vivienda, distinguido como 13-B, situado en la planta baja N° 13 del edificio Residencias Cosmo, ubicado en la calle 2, manzana C-10, zona 4, sector sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (antes Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda).