DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ parte demandada en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 3.041.844 contra el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.198.039 y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y.....