Se dictó auto mediante cual se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordenó la intimación de sociedad mercantil BAZAR TRINEO DE ORO, C.A., en las personas de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORA GARCIA y MANUELA YGLESIAS DE MORA. Asimismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien identificado en autos. intimación. Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena remitir boleta de intimación junto con despacho y oficio anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión. Se ordenó la Notificación a la Procuraduría General de la República