Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 32 y 33 de la pieza Nº 2 del presente expediente), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Enrique Moreno, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 64 al 67, de la pieza principal del presente expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el a.....