Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite a tramite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO CIMINO en su condición como Defensor Público N° 4° de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.