Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: Con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.742.771, asistida por la Abogada PATRICIA PARRA DE LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.903, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías.....