Así, por cuanto la prenombrada decisión revocó el auto dictado por este Tribunal a través del cual se oyó el recurso de apelación en un solo efecto, y declaró inadmisible el mismo, resulta procedente reponer la causa al estado en que se acordó la ampliación del informe pericial solicitada por la abogada Mariana Alejandra Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.849, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República.
En consecuencia, tal como lo dispuso la Sentencia Interlocutoria N° 121/2012, se les concede a los expertos contables un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que consignen la ampliación del informe pericial.
Se advierte que una vez que conste en autos la referida ampliación del informe pericial, comenzará a computarse el término para el acto de informes, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.