Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, opuesta por QUINTÍN ANTONIO FLORES y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en base a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana REINA MARÍA PAREDES RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano QUINTÍN ANTONIO FLORES, conjuntamente con SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. SE CONDENA al demandado QUINTÍN ANTONIO FLORES y a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., a cancelar a la parte actora el monto, hoy día DOS MIL QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.570,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo objeto de la litis. SE ORDENA efectuar una experticia complementaria del fallo sobre la suma expresada en el dispositivo SEGUNDO, a los fines de calcular el monto que por indexación monetaria deberá cancelar la parte demandada y la citada en garantía. SE CONDENA a la parte demandada y a la citada en garantía, QUINTÍN ANTONIO FL.....