este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos KAREM IRAHY ALEXANDER FIGUEROA, HENRY ALBERTO ALEXANDER y KARLEN IRANGEL ALEXANDER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.289.120, V-6.009.072 y V-22.751.348, respectivamente, causahabientes de la de cujus IRAIMA ELENA FIGUEROA QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-7.923.824, fallecido Ab-Intestado, en fecha 30 de enero de 2014, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE