Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA VALLERA, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Tercera (23ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano YIRSON ARMANDO DÍAZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.070, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: "...acuerda la PRORROGA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecid.....