Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), por el abogado VALENTÍN MARTÍNEZ ALFONSO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO, en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, sin lugar la oposición realizada por la citada representación judicial, a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada el día quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
SEGU.....