PRIMERO: NO HA LUGAR la Regulación de la Competencia, incoada por el abogado MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE VENTURA TORRES BÁRCENAS.
SEGUNDO: Se confirma, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de marzo de 2018.
TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacerle del conocimiento del dictamen del presente fallo. Líbrese oficio.