DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2018, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, con diferente motivación. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VICENZO DE ANGELIS PARISI contra la entidad de trabajo denominada PROCESADORA TEXTIL TARMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes identificadas en esta decisión. Igualmente, se deja constancia que a esta persona jurídica se considera responsable de toda la deuda y a su accionista, ciudadano BRAULIO A. GARCÍA LÓ.....