Ahora bien, por imperio del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y siendo igualmente, que en el acta de defunción del causante, traída a los autos se menciona a catorce hijos, y en el escrito que encabeza las presentes actuaciones solicitaron se le declare únicos herederos a solo diez, aunado a que no constan en autos las actas de nacimiento de todos los hijos mencionados en el acta de defunción, a los fines de demostrar a este Tribunal el vínculo filial existente con el fallecido ciudadano JULIO ANTONIO AULAR; y por tratarse el presente caso de un asunto de jurisdicción voluntaria, en la cual, el Juez decretará lo que juzgue conveniente conforme a la Ley y a lo probado en autos; es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Heredero.....