Por último, y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA, por el ciudadano FREDDY ANTONIO OCHOA MARTI titular de la cédula de identidad N° V-5.519.569, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.506, contra la entidad de trabajo INSTITUTO DE LOS DE HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANA LA SALLE-PROVINCIA DE VENEZUELA y del demandado solidario ANTONIO MARÍA MARGUIEQUI CANDINA, por cuanto no concurren los requisitos señalados por el legisla.....