En el contexto de lo explanado el tribunal cede el derecho de palabra a las partes quienes MANIFIESTAN A VIVA VOZ QUE NO HARÁN USO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y así se hace constar; Cuarto: El Ministerio Público, solicita se mantenga privada de libertad a la imputada, al respecto este Tribunal observa que en fecha 15 de noviembre de 1999, se impone a la imputada medida de Presentación Periódica por ante esta sede. También se percata esta Instancia que en fecha 26 de septiembre de 2000, el despacho ordenó la captura de la imputada por cuanto la audiencia preliminar no se podía celebrar ante su incomparecencia, orden que se cumplió el 15 de julio del año en curso, de tal manera que cumple con la finalidad del proceso, mantener privada de su libertad a la imputada para garantizar su presencia ante el juez de juicio. En el marco de lo señalado se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Defensora Pública; Quinto: La ciudadana se manti.....