Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA a favor del penado ORTEGANO JOSÉ CANDELARIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.684.292, ampliamente identificado en autos anteriores; otorgarle la medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.