DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: NIEGA, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada con respecto al penado RENGIFO MONTESINO JOSÉ ANTONIO, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.493.771, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado en el mes de octubre de 2006).-
Regístrese y diaricese la presente decisión, notifíquese a las partes, así como al penado, déjese copia certificada de la presente decisión, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ". CÚMPLASE.-
LA JUEZ. 2° DE EJECUCIÓN,
DRA. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF.
LA SECRETARIA,
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