Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07-04-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Raúl Coa (v) y Judith Reyes (v), residenciado en: Primer Kilómetro de Petare, Guarenas, al final de la Calle Principal del Barrio 24 de Julio, Casa Nº 125109, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, Teléfono: 0212-242-27-14, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, acordada por el Juzgado Primero de Control de esta S.....