este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano TULIO HERNAO MOYA contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DELTA C.A. al considerarla exagerada; pues, respetando las Cosa Juzgada y los parámetros establecidos por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la experticia, la parte demandada deberá cancelar la cantidad de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIESIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.102.617.428,57).
Se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado.....