declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICARDO PINZON CONTRERAS y DIASMINA JOSEFINA MAESTRE venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.475.422 y V 4.3356.6467, respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En cuanto al adolescente (X) habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda y custodia de la misma. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.00,00), y colaborar con la madre con el 50% sobre los gastos extras de medicinas, textos escolares, recreación, etc., previa presentación de los respectivas facturas; en cuanto al régimen de visitas, el padre po.....