El Tribunal para decidir observa:
Dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...Omissis
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Omissis..."
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 03 de abril de 2.007, fecha ella que se admitió la demanda, hasta el día 27 de julio de 2.007, fecha en la cual la parte actora, a través de su apoderado judicial presentó diligencia consignando poder que acredita su representación en el presente juicio, desiste del procedimiento en la causa y solicita se le devuelvan los originales consignados, transcurr.....