Por todas las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda examinada.- SEGUNDO: En los términos expuestos se declara CON LUGAR el recurso de apelación examinado. TERCERO: SE REVOCA el fallo recurrido.- CUARTO. No hay lugar a condenatoria en costas de alzada, por cuanto el recurso de apelación prosperó.- QUINTO: Se CONDENA en costas del proceso a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la litis.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
.....