Conforme al anterior criterio jurisprudencial y en razón al principio de rectoría del juez que rige el proceso laboral según lo establecido en el artículo 6 señalado ut supra, se procede a realizar a la presente aclaratoria; y por cuanto se observa de la decisión en cuestión que se incurrió en un error material involuntario, al ordenar la experticia complementaria del fallo por un experto sufragado únicamente por la demandada cuando debió ser por ambas partes dada la naturaleza del fallo en la cual hubo vencimiento recíproco habiéndose declarado la demanda parcialmente con lugar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se aclara que la experticia complementaria del fallo ordenada, deberá ser realizada por un solo experto contable sufragado por ambas partes y en ese sentido, se debe tener la presente aclaratoria como parte del cuerpo de la sentencia, como corrección del punto indicado. Así se esta.....