Sobre la base de las distintas consideraciones anteriormente indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Sin lugar todas y cada una de las cuestiones previas promovidas por el destinatario de la pretensión en la oportunidad de ofrecer su contestación, contenidas en el artículo 346, ordinales decimoprimero y sexto, del Código de Procedimiento Civil.
2.- Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil C.A. Inmobiliaria Perdomo Delgado contra el ciudadano Agustín Camargo Ávila, todos los cuales fueron amplia y suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión, en razón que quedó demostrado el incumplimiento del hoy demandado por lo que respecta a la falta de pago de las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.010.
En consecuencia, se decla.....