Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, contra la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); en consecuencia SE CONFIRMA el auto in comento.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República no es menester que se ordene la notificación a la Procuraduría Ge.....