Por todo lo analizado, este Juzgado observa que en dicho escrito las partes solo dejan constancia que con el pago del cheque girado por la empresa SEGURIDAD VISETEC, C.A., a favor del trabajador, se da por cerrado cualquier punto de reclamación entre las partes a razón de la relación laboral y de los deberes laborales derivados de la misma, quedando conforme las partes y sin ningún otro concepto por reclamar.
En tal sentido, cabe destacar que si bien es cierto que las partes tienen el derecho de celebrar transacciones laborales, es importante precisar que debe instaurarse un procedimiento judicial, para que las partes puedan acogerse a una de las formas de auto-composición procesal, como lo es la transacción, y ponerle fin al juicio antes de que el Tribunal dicte una decisión.
Finalmente a criterio de quien decide, el escrito presentado sin haberse instaurado un juicio previo, pasa a ser improcedente en virtud que los Tribunales Laborales no son competentes para conocer de est.....