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Con respecto a la Prueba de Experticia Médica promovida en el Capítulo VI del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de la designación de experto Médico con especialidad en Traumatología, específicamente Cirujano de Mano, este Tribunal niega su admisión por cuanto se desprende de la promoción del medio que se pretende que el experto otorgue opiniones y apreciaciones respecto a la determinación del estado de salud de la ciudadana accionante, así como en cuanto a su desempeño, dolor y sufrimientos padecidos (o por padecer), de tal manera que observamos la prueba bajo tal contexto ilegal. A su vez debe señalarse que de conformidad con la norma del artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de experticia es para traer a juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el experto designado al respecto otorgue una apreciación o juicio de valor, realice opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio y tenemos que en el caso sub.....