SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ANGEL ANTONIO MARQUEZ LIRA, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género. 2.- Realizar doce (12) trabajos comunitarios a favor de la Defensa Publica, Dos (02) mensual hasta completar los seis meses 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del.....