Al respecto, es importante señalar, que el salario integral diario es el resultado de la sumatoria de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, a los fines de llegar al calculo del salario integral. Así se especifica.
En este sentido, se recuerda que el salario integral es el que servirá de base para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de las prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
Finalmente, debe determinarse con mayor precisión los cálculos establecidos en el libelo de la demanda por el cobro de los días de descanso semanal, es decir, debe explicarse como se calculó dicho concepto. Así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadana ALBANIA ISABEL NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.214.462, y/o su apoderado judicial José Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.909, que corrija el libelo de la .....