-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MIREYA JIMENEZ VILLAMIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.032.115.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de enero de 1995, ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 04, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1995, entre los ciudadanos MIREYA JIMENEZ VILLAMIL y el ciudadano ALFONSO SHUM NG, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.032.115 11.907.472, respectivamente.-
TERCERO: SE ORDENA expedir copias certi.....