Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana NORBELIA LIRA MALDONADO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.817.068, respectivamente, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 48, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos NORBELIA LIRA MALDONADO RODRÌGUEZ y DIEGO FUENTES MARTÌNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.817.068 y V-2.957.079, respectivamente, levantada en fecha 04 de octubre de 1961, por el extinto Juzgado de Parroquia El Recreo (hoy, Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción .....