- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GENEVIEVE DE LAS MERCEDES DIAZ OMAÑA y ASLHEY SAMUELS ORDOÑEZ ROA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.636.196 y V-15.644.751, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 29 de julio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando asentada bajo el acta número 017, correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación di.....