Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda, incoada por la ciudadana Oriana Beatriz Simanca, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.560, debidamente asistida por la abogada Wendy Josefina Fernández Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.004, en contra del ciudadano Frank Alois Schwab Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.895, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad a lo consagrado en los artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria de costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regís.....