Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos ANGEL EDUARDO VALERO y NERJIM SHIRLEY LEE PAREDES, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de Agosto del año 1992, según acta Nº 356.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hija Neriangela Sarahi Valero Lee, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Nerjim Shirley Lee Paredes. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de setenta mil bolívares.....