ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada peticionada por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MONTE ULIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 593-A Qto., expediente N° 481462 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-308591572, representada por el abogado Eduardo Luis Espinoza Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.434, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.