III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
DECREATA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ALEJANDRO FELIPE CENTENO PUENTE Y CARLOS RAMOS MARTINEZ, de conformidad con loo establecido en los articulos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º, 3º y paragrafo primero y 252 numeral 2º todos del Codigo Organico Procesal penal, e insta al Ministerio Publilco a presentar su acto conclusiovo en untermino que no podra exceder de treinta (30) dias contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
Registrese y librese la respectiva boleta de encarcelacion y junto con oficio remitase a la sede de la Comisaria Antonio Jose de Sucre de la policia Metropolitana.....