En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera que de la conducta desplegada por las adolescentes de autos en los hechos descritos en las actas policiales insertas al presente expediente, no constituyen conducta antijurídica alguna que pudiere encuadrarse en algún tipo penal establecido en el texto legal sustantivo vigente, por lo cual se ha vulnerado un principio fundamental del proceso que es el principio de la legalidad, estableciendo como limite para que el estado active la función punitiva. En razón de lo expuesto, este juzgador acuerda la Nulidad del Acta de Aprehensión y del procedimiento, conforme lo establece el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente del contenido de las actas policiales expuestas, no se evidencia ni siquiera en apariencia la posible materialidad de un hecho ilícito que pudiera constituir delito alguno, estando por ello fuera de los limites de la legalidad la aprehensión de los adolescentes y el procedimiento media.....