Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha dos (02) de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RANDOLF CARLOS PEREZ contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de diferencia de prestaciones sociales, desde el 31 de diciembre de 1998, exclusive, hasta la fecha de terminación de la relación laboral; diferencia de Fideicomiso manejado por el Banco Mercantil; por la suma de 6.174.157,11 b.....