Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTAUTARIAS, la Dra. LOURDES M. GRANADO actuando como apoderado judicial de la ciudadana BOLIVIA MARTA CHAGLIA ROCUANO contra la ciudadana MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006)......