Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas, es de considerar que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la actora, por cuyo motivo la demanda iniciadora de las presentes actuaciones debe prosperar por inferirse plena prueba del derecho reclamado por la accionante, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada primitivamente por La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ C.A., cuyos derechos le fueron cedidos en este juicio a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PARMEL C.A., en contra de la ciudadana ZULAY HORTENCIA GIL BLANCO, ambas partes plenamente identificadas, y como consecuencia de ello se declara cumplido el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el 1° de Mayo de 1992, y se conde.....