declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Septiembre de 2007, de conocer la causa distinguida bajo el Nº 10As 2100-07 (nomenclatura de esta Sala), contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la víctima EDGAR YÉPEZ GIL, representado por el ciudadano Abogado ZDENKO SELIGO, en la causa seguida al acusado RAUL LUZARDO CASTILLO YÉPEZ, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y ESTAFA AGRAVADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 86 ordinal 7°, 90 y 434, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial