En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en los artículos 615 y 561 Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 645 de la Ley Especial referida, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesando la Medida Cautelare impuesta al mismo.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, Dialícese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada .....