Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WINDER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ e HILMARA CAROLINA MORILLO VASQUEZ, celebrado en fecha 06 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de su hija SSSSSSSSSSSSSS, de CUATRO (04) años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana HILMARA CAROLINA MORILLO VASQUEZ.
En relación a la Obligació.....