-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano LIDIA GREGORIC DE TORO contra el ciudadano JORGE CESIN ARREDONDO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el inmueble dado en arrendamiento, constituido por un anexo que forma parte de su vivienda, así como un puesto de estacionamiento, ubicado en la Calle la Cantera, Yaucana, Urbanización la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado libre de bienes y personas.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sel.....